A Joaquín le fue negado su derecho a la jubilación patronal y falleció por un cáncer terminal
- Del Pozo & Asociados
- 9 ago 2020
- 5 Min. de lectura

Esta es la historia de Joaquín, un trabajador ejemplar, a quien en el año 2006, le detectaron un nódulo cancerígeno en su próstata. Tres días antes de que el sistema judicial se pronuncie sobre su justo reclamo, Joaquín falleció producto de la propagación del cáncer en su cuerpo. Esta publicación la realizamos en su memoria.
Desde el año 2011, a Joaquín le fue negado el acceso a las pensiones jubilares que se suponía debían procurarle una atención digna. Tuvo que esperar 9 años, a que su legítimo derecho le sea finalmente reconocido. Joaquín falleció el 29 de julio de este año, en casa de su hijo, pues le fue imposible pagar los cuidados que requería en una casa de salud privada, además de que, por la pandemia mundial de COVID 19 por la que atravesamos, y su condición de vulnerabilidad, tampoco le fue posible acceder al sistema de salud pública por estar colapsado.
Dedicó 30 años de su vida a una misma empresa, hasta que en el año 2011, tras detectarse el inicio de una metástasis, presentó su renuncia voluntaria para acceder al beneficio de jubilación patronal.
El debate de este derecho va mucho más allá de un simple cálculo, se trata de conectar el derecho con la realidad y desde esta óptica administrar justicia. La historia de hoy nos deja ver un problema recurrente en nuestro sistema de justicia, que muchas veces dista de ser eficiente o justo.
Este es un derecho que protege de forma especial a las personas de la tercera edad, y, lo puede exigir quien haya cumplido más de 25 años de trabajo con el mismo empleador y opte por jubilarse. En el caso de Joaquín, las pensiones de jubilación patronal debían ser pagadas inmediatamente por la empresa desde enero de 2012, sin embargo, a pesar de haber solicitado el pago de sus pensiones, la empresa se negó al pago, restringiendo y negando con absurdas excusas, el sustento digno que Joaquín necesitaba para sus tratamientos de cáncer.
Desde el 2012, Joaquín remitió distintas cartas y requerimientos a la Empresa, pidiéndoles que cumplan con el legítimo derecho que le asistía, el cual era indispensable para acceder a los cuidados de salud que requería para el tratamiento de su una enfermedad, la cual terminó con su vida el 26 de julio de este año.
Las personas con este tipo de cáncer tienen, en promedio, alrededor de 80% de probabilidades de vivir menos tiempo que las personas con otro tipo de cáncer. En promedio, quienes sufren de este cáncer tienen 5 años de expectativa de vida, después de haber sido diagnosticados, sin embargo, la fuerza y determinación de Joaquín lo llevaron a soportar su enfermedad durante 15 años.
En medio de la complicada realidad de Joaquín, en marzo del 2020, activamos la justicia constitucional para exponer el caso de Joaquín y las arbitrariedades y abusos de una empresa que sin justificación de ningún tipo se negaba al pago de la jubilación patronal de Joaquín.
En primera instancia, a pesar de que la enfermedad catastrófica de Joaquín fue debidamente acreditada dentro del proceso judicial, así como también fueron debidamente acreditados el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de jubilación patronal, el juez que conoció el caso en primera instancia, con un pobre análisis en derecho y sin haber dimensionado si quiera la urgencia de que se proteja el derecho a la salud de Joaquín, negó la acción propuesta bajo el argumento de que no había detectado ninguna vulneración de derechos y que bien podía demandarse en vía ordinaria lo que implica por lo menos 3 años más de reclamo dentro del sistema judicial.
Frente a esta absurda decisión judicial y por la urgencia de que la justicia constitucional se pronuncie en este caso, presentamos recurso de apelación ante la Corte Provincial de Pichincha, y, con fecha 29 de julio del 2020, tres días después del fallecimiento de Joaquín, se pronunciaron sobre su caso y fallaron a su favor.
El tribunal de la Corte Provincial llamó la atención al juzgador de primer nivel y realizó las siguientes consideraciones:
(…)”. 6.4. La vulnerabilidad se refiere al riesgo de ser afectado en el bienestar personal, moral, psíquico o material; hace referencia a la condición de desventaja en que se encuentra una persona, comunidad o sistema ante una amenaza y a la falta de recursos necesarios para superar el daño causado por una contingencia. Las causas principales de este problema, para las personas mayores adultas son la insuficiencia de ingresos y la falta de protección social, cuyos efectos se ven reflejados en el deterioro y disminución de sus activos debido, entre otras causas, a sus bajos ingresos, gastos inesperados, el aceleramiento del deterioro natural, la baja calidad de vida y una mayor dependencia de terceros. Las condiciones de vida de los adultos mayores apuntan necesariamente a ser un sector poblacional muy vulnerable. 6.5. En el caso sub judice, el legitimado activo es una persona de la tercera de edad, (73 años), con una enfermedad catastrófica, cáncer de próstata estadio iv (mts oseas) evolución al 80% de metástasis ósea, enfermedad diagnosticada en el año 2015 y que en la actualidad es insostenible, empeorada con diabetes mellitus tipo 2 desde junio de 2019, lo que sin duda evidencia su doble vulnerabilidad, por pertenecer al grupo prioritario de las personas adultas mayores y de quienes adolecen de enfermedades catastróficas (Arts. 36 y 50 de la Constitución); por lo que, este Tribunal de Alzada, evidencia que la Empresa EP PETROECUADOR, no ha cumplido con su obligación de cancelar al accionante los pagos por concepto de pensión patronal, desde diciembre del 2011, hasta julio del 2019, vulnerando su derecho intangible, irrenunciable e imprescriptible de acceder de manera plena a la jubilación patronal
Lamentablemente, Joaquín no pudo conocer esta grata noticia, ni vio materializarse por fin su legítimo derecho. Esta historia es el claro ejemplo de los problemas que todavía debemos superar dentro de nuestra sociedad y del sistema judicial. Como seres humanos tenemos que elegir siempre una visión más humanitaria, no es posible ni admisible que una persona de la tercera edad, además de tener que soportar una enfermedad grave como es el cáncer y todos los tratamientos que esto implica, tenga además que esperar 9 años, lidiando con un sistema judicial ineficiente, para acceder a un legítimo derecho como es la jubilación patronal. A través de esta historia hacemos también un llamado de atención a todos los jueces que todavía se niegan a cumplir su rol de garantes de derechos, permitiendo que las violaciones de derechos fundamentales se mantengan en la impunidad.

Nota para los lectores:
Para proteger la identidad de nuestros clientes no se develan datos esenciales que puedan poner en riesgo su información personal. Este artículo no debe ser considerado de ninguna manera como asesoría legal. Todos los hechos relatados en este artículo se sustentan en distinta documentación legal que reposa en los archivos del sistema judicial.
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Ab. David Morales P.
Asociado
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