top of page

Adolescente muere en práctica de tiro organizada por Policía Nacional en Santo Domingo.

  • Foto del escritor: Del Pozo & Asociados
    Del Pozo & Asociados
  • 15 may 2023
  • 5 Min. de lectura




El caso de Vivian se remonta al año 2016 y ocurrió durante la ejecución de un evento cultural organizado por el Municipio de Santo Domingo y la Policía Nacional del Ecuador, en conmemoración al IX Aniversario de Provincialización de Santo Domingo. El 30 de octubre del 2016 se llevó a cabo el festival acrobático policial SUMEMOS POR LA SEGURIDAD de Santo Domingo, evento realizado en el estadio Etho Vega a cargo del Grupo de Intervención y Rescate (G.I.R) mismo que se trataba de una exhibición de tiro al blanco, en el que se utilizó munición verdadera, así como “protección” improvisada que consistía en llantas malgastadas apiladas una sobre otras.


¿Qué sucedió?


Dieciséis segundos transcurrieron de la inauguración del evetno, cuando una de las balas impactó a Vivian a la altura del corazón y otra bala alcanzó en la frente a otra espectadora que, afortunadamente recibió heridas menores. A pesar de ser un evento público y masivo, no se encontraban presentes brigadas de emergencia para asistir a la menor inmediatamente, ni tampoco se garantizó por parte del Municipio ni de la Prefectura la previsión de una ambulancia en caso de incidentes. Vivian tuvo que ser transportada al Hospital en el balde de una camioneta, donde finalmente se declaró su fallecimiento por muerte de disparo en el corazón de una bala de 9 milímetros la cual causó trauma torácico, laceración al corazón y hemorragia aguda interna.

El evento de conmemoración al IX Aniversario de Provincialización de Santo Domingo fue organizado por el Municipio de Santo Domingo y la ejecución de la práctica de tiro al blanco se encontraba a cargo de la Policía Nacional. Ambas instituciones públicas tuvieron responsabilidad en el accidente ocurrido, por un lado, el Municipio omitió a través de sus autoridades, (quienes conformaron la Comisión Coordinadora y delegarles la programación, organización y ejecución) la provisión OBLIGATORIA de servicios de salud, que permitan la atención efectiva e integral de las personas que presenten emergencias, al menos 2 ambulancias y 11 brigadas pre hospitalarias, de su parte la Prefectura omitió establecer las condiciones de seguridad pública, tránsito y protección civil necesarias para un espectáculo masivo; y, finalmente la Policía Nacional a través de sus representantes cometió la imprudencia de ejecutar un evento de tiro al blanco con municiones reales, con seguridad mínimas e improvisadas (llantas usadas) en un evento público en el que había civiles, madres, niños y niñas, violando el “Reglamento de Uso legal, adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional del Ecuador” que restringe el uso intencional de armas de fuego a los casos en los que sea estrictamente inevitable para proteger una vida o la integridad propia o de terceros.





El fallecimiento de Vivian desencadenó una investigación penal por el delito de Homicidio Culposo, imputable porque razón en un evento público se utilizaron municiones reales y se analizó a profundidad cuales fueron las irregularidades en la organización del evento. El general de la Policía Nacional, Édison Gallardo, confirmó que se detuvieron a tres miembros del GIR implicados en el incidente, y que sus armas de dotación fueron retiradas y puestas bajo custodia.

Una vez establecidos los hechos, se presentó una acción contenciosa por responsabilidad del Estado, al amparo del artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador con el objetivo de establecer la responsabilidad extracontractual del Estado, identificándose si se produjo un daño o perjuicio; si existió un nexo causal entre los hechos, los daños y el Estado; que exista un factor de atribución; esto es la falta de la prestación de un servicio público; o la deficiencia (funcionamiento anormal) del mismo; cumplimiento (acción) o incumplimiento (omisión) irregular de las obligaciones y deberes de las y los funcionarios y empleados públicos en el desempeño de sus cargos; y, que se pueda imputar ese daño o perjuicio a un organismo o entidad estatal, por haber creado un riesgo que no debía soportar la persona que recibió el daño, todo lo cual se ejecutó a una revisión conexa de si las entidades estatales cumplieron los protocolos de seguridad necesarios en este tipo de eventos.



¿Cómo Ayudamos?



Para este efecto, la familia de la fallecida, Vivian Luzuriaga Vásquez, contrató los servicios del estudio jurídico Del Pozo y Asociados, liderado por el reconocido abogado Javier Del Pozo, para buscar justicia en el caso. El equipo legal documentadamente, demostró que la Policía Nacional no había seguido los protocolos establecidos para salvaguardar la vida de los espectadores y de los participantes, como resultado, habían puesto en riesgo la vida de civiles inocentes, que la Prefectura omitió establecer las condiciones de seguridad pública, tránsito y protección civil necesarias para un espectáculo masivo, así como que el GAD Municipal, omitió través de sus autoridades quienes conformaron la Comisión Coordinadora y delegarles la programación, organización y ejecución, la provisión OBLIGATORIA de servicios de salud, que permitan la atención efectiva e integral de las personas que presenten emergencias.


El juicio fue llevado a cabo por el equipo legal del estudio Del Pozo y Asociados, quienes presentaron pruebas sólidas con la cuales los jueces contenciosos administrativos dictaminaron en sentencia que el núcleo de la familia de Vivian fue gravemente afectada por el fallecimiento prematuro de su hija, y dado que es claro que tal pérdida, sin lugar a duda, generó un sufrimiento terrible a los progenitores, afectando no solo su proyecto de vida, sino también generando en ellos, una afectación a su integridad moral, personal y psicológica, se tenía que reparar el grave daño ocasionado para lo cual dispusieron al GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS condenándolo a pagar una indemnización reparatoria y daños médicos. Adicionalmente se ordenó la publicación en uno de los medios de prensa de mayor circulación en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, disculpas públicas por la omisión ocurrida el 30 de octubre de 2016, además, en esta sentencia se estableció la responsabilidad extracontractual del Ministro del Interior como representante de la Policía Nacional condenándolo a pagar una indemnización reparatoria y gastos funerarios.


Adicionalmente se ordenó algo sumamente importante, esto fue publicar en uno de los medios de prensa de mayor circulación en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas la disculpa pública por cuanto se realizó un espectáculo público utilizando municiones letales, lo cual estaba prohibido por el reglamento existente de uso de armas con lo cual se generó un precedente que protege a las familias ecuatorianas para que en el futuro NO SE EJECUTEN ESTE TIPO DE EVENTOS con armas letales.


Legado de Vivian



Este caso sirve como un importante precedente en la lucha por garantizar la seguridad y la vida de las familias ecuatorianas, inclusive deja sentado un precedente sancionatorio que reparar de una forma directa el daño generado por las graves afectaciones producto de la negligencia y la falta de garantías en eventos organizados por entidades estatales, dejando sentado que para futuros eventos se deberán seguir protocolos de seguridad que permitan garantizar la vida de los espectadores, especialmente cuando se trata de eventos públicos que involucran la presencia de civiles inocentes.


 
 
 

Comments


COPYRIGHT © 2020 DEL POZO & ASOCIADOS

bottom of page