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  • Foto del escritor: Del Pozo & Asociados
    Del Pozo & Asociados
  • 15 ago 2022
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 27 oct 2022



Esta es la historia de Julio, un joven de 28 años de edad que a su corta edad alcanzó su mayor anhelo de poder trabajar como ingeniero mecánico para una de las empresas petroleras más importantes del Ecuador, siendo que apenas un año después, un grave accidente de trabajo dio un vuelco a su vida.


Su historia:


En el año 2015 ingresé a trabajar en el área de catalíticas No. 2 en la Refinería de Esmeraldas, encargada de generar los principales productos derivados del petróleo como gasolinas, diésel o gas licuado de petróleo.


El 17 de enero del 2016, tras finalizar mi jornada laboral a las 7h00am, le pregunté a mi superior si era necesario que me quedara un poco más de tiempo para ayudar, su respuesta fue afirmativa dado que la tubería de SLOP, que llevaba los derivados de petróleo, se encontraba taponaba desde varios días atrás. Alrededor de las 13h00 me solicitaron reemplazar a uno de mis compañeros durante la hora de almuerzo en esta área, lo cual me llamó mucho la atención, pues debía realizar un trabajo totalmente ajeno a mis funciones dentro de la empresa.



El trabajo asignado consistía en supervisar el flujo del material retenido que debía desembocar en un balde colocado al final de la tubería, para lo cual, desde el otro extremo, durante 72 horas se había enviado vapor a altas temperaturas sin haber logrado ningún

resultado. De un momento a otro el producto, que se asemeja al asfalto, comenzó a salir a presión de la tubería. De inmediato me cubrió todo el cuerpo y comenzó a incinerar toda mi piel. Lo único que recuerdo es que me arrojé al suelo con la esperanza de apaciguar el fuego y aliviar mi dolor.


Sufrí quemaduras de tercer grado en todo mi cuerpo y dada la gravedad de mi situación, la empresa tuvo que trasladarme hasta la clínica Memorial en Houston, Estados Unidos, pues en el Ecuador los hospitales no se encontraban capacitados para brindarme la atención que requería. Durante un mes estuve en coma inducido para no sentir dolor y luego me sometieron a una serie de cirugías y procedimientos estéticos para atender mis quemaduras que en varias áreas requirieron de injertos para cerrar la herida. Una vez estable, tuve que regresar al Ecuador donde debía someterme todavía a varias intervenciones quirúrgicas, así como adquirir trajes de compresión que debían ser diseñados a la medida y que eran sumamente costosos.


Tan solo dos meses después de mi regreso, la empresa me comunicó que ya no podía asegurar la cobertura de mi tratamiento médico, pues había alcanzado la cobertura máxima de $50.000 dólares, monto que había sido utilizado en una sola operación de mi mano, quedando todavía varios tratamientos quirúrgicos pendientes que fueron ordenados por los médicos especialistas.


Ante esta indignación y la desesperación de que se me infectaran las quemaduras por no seguir las recomendaciones médicas, un compañero de trabajo me recomendó acudir a Del Pozo & Asociados donde me brindaron asesoría legal rápida y efectiva, quienes se hicieron cargo de mi defensa legal.


La defensa legal del caso de Julio:


En el caso de Julio nos sorprendió el trato inhumano de la Empresa hacia su trabajador, quien después de haber sufrido quemaduras en el 90% de su cuerpo, fue expuesto a dolorosos procedimientos médicos para restablecer su salud y, al retornar al Ecuador, todavía requería diversas intervenciones quirúrgicas y tratamientos estéticos de responsabilidad absoluta de su empleadora quien tenía la obligación de hacerse cargo del tratamiento médico que requería Julio sin que exista límite de ningún tipo.


Para garantizar la protección a la salud y a la vida de Julio recurrimos a la justicia constitucional con una acción de protección, encaminada a responsabilizar la empresa por las graves afectaciones causadas a su salud y garantizar de forma oportuna que pueda acceder al tratamiento médico necesario sin restricciones de ningún tipo; lo anterior respaldado en la investigación que se realizó del accidente suscitado en la Refinería de Esmeraldas el 17 de enero del 2016, en la cual se pudo identificar que el mismo se debió a la falta de medidas de prevención y seguridad industrial que expusieron a un riesgo inminente la salud y vida de su trabajador, sin dejar de lado toda la angustia, el sufrimiento y la depresión que implica afrontar un accidente de esta naturaleza, no solo para uno mismo, sino también para la familia quienes tuvieron que hacer múltiples sacrificios para acompañar a Julio en este largo y doloroso proceso de rehabilitación.


La jueza que conoció el caso de Julio en primera instancia, constató la violación a los derechos a la salud, a la vida y a la vida digna imputable a la Empresa Pública, las cuales se agravaron con la falta de cobertura de los tratamientos de Julio. En esta línea, la jueza ordenó varias medidas de reparación encaminadas a salvaguardar la vida e integridad de Julio como:


1)Reubicación: Reubicación laboral temporal en otra función hasta que culmine la rehabilitación, donde el trabajador pueda potencializar su capacidad productiva y tener la satisfacción o la realización como profesional


2) Estabilidad Laboral: Como consecuencia del accidente de trabajo, se confiere al trabajador el derecho a la estabilidad laboral reforzada, de modo que la empresa no podrá dar por terminada la relación laboral con el trabajador, puesto que es el único medio de supervivencia que le mantendrá con vida, debido a los altos costos que implica su rehabilitación.


3) Pago por Rehabilitación: Se ordena a la empresa demandada sufrague y pague todos los gastos médicos que sean necesarios en el país y en el exterior, para garantizar la rehabilitación íntegra del señor Julio debido al grave estado de salud causado por el accidente laboral sufrido.


4) Reparación Integral: De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se ordena la reparación integral del daño inmaterial, por los sufrimientos y aflicciones causadas en la salud del accionante, mediante el pago de una suma de dinero.


De este caso destacamos la eficiencia y eficacia con la que se tramitó la causa ante el sistema judicial, lográndose en menos de 15 días una sentencia constitucional que de forma inmediata generó una esfera de protección especial para salvaguardar la vida e integridad de Julio. Además de ordenarse que la empresa garantice la cobertura médica de Julio tanto en el país como en el exterior, se le concedió estabilidad laboral reforzada en su puesto de trabajo, esto frente a antecedentes de despidos arbitrarios en la Empresa de personas que forman parte de los grupos más vulnerables como enfermos catastróficos, mujeres embarazadas o personas con discapacidad. Asimismo, se dispuso a la Empresa que en casos de enfermedades catastróficas generadas por accidentes de trabajo o enfermedades prodesionales la cobertura sea ilimitada, de modo que no vuelva a condicionarse la prestación médica integral a límtes económicos establecidos en pólizas de seguros, lo cual permitió que el caso de Julio se convierta en un referente y un estándar a observarse para todas aquellas personas que se encuentran en la misma situación.


Abogados a cargo del caso:


Ab. Daniela del Pozo A.

Dr. Javier del Pozo V.

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    Del Pozo & Asociados
  • 17 ago 2020
  • 4 Min. de lectura


En agosto del 2011, Alfredo fue contratado por una empresa contratista que operaba un pozo de exploración y explotación en el Cuyabeno, de propiedad de una empresa estatal. La necesidad de mantener a su familia y la falta de oportunidades en su ciudad natal lo obligaron a aceptar trabajar como soldador, en un campamento petrolero en el Oriente, reparando las líneas de alta y baja presión.

Apenas a unos meses después de haber sido contratado, el 01 de octubre del 2011, un tráiler que transportaba tubos de gran tamaño y volumen de propiedad de la empresa estatal, inició la descarga de los mismos dentro del campo petrolero, operación que no tenía relación alguna con el trabajo de Alfredo.

Mientras los operadores encargados realizaban la descarga, uno de los tubos de cerca media tonelada, se deslizó del tráiler hacia la humanidad de Alfredo, fracturándole la región lumbar y dañándole gravemente sus órganos internos. A las pocas horas de ocurrido el accidente, Alfredo falleció dejando en la orfandad a sus 4 hijos.

Tras las investigaciones realizadas, se llegó a determinar que el accidente se produjo por la inobservancia de las medidas de seguridad para realizar la descarga de la tubería, por parte de los operadores de la empresa estatal . Fue entonces cuando activamos la justicia, para responsabilizar a la contratista, a la empresa pública y directamente al Estado por la muerte de Alfredo, la cual pudo haber sido evitada si mínimamente se hubiesen seguidos los protocolos de seguridad por parte de los funcionarios a cargo.

10 largos años transcurrieron desde la muerte de Alfredo y un tortuoso proceso judicial que iniciaron Marjorie y sus hermanos buscando que alguien se responsabilice por la muerte de su padre.

En septiembre del 2018, los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo imputaron la responsabilidad de lo ocurrido a todos los involucrados y aceptando nuestro reclamo en sentencia declararon:

[…] Que a los demandantes les asiste el derecho a ser indemnizados por la empresa estatal, misma que es responsable del accidente ocurrido el día 01 de octubre del 2011 en el pozo de exploración y explotación Cuyabeno que tuvo como consecuencia el fallecimiento del Sr. Alfredo, responsabilidad que como fue analizado en los, fue aceptada y reconocida por la propia Empresa Pública; responderan solidariamente por esta obligación la Empresa y la aseguradora.

La propia Empresa Pública, reconociendo su responsabilidad, no puso objeción alguna a la sentencia dictada, sin embargo, la compañía aseguradora se continuó negando al pago de la indemnización dispuesta por los jueces, por lo que impugnó la sentencia ante la Corte Nacional de Justicia con la esperanza de revertir el fallo.

El tipo de responsabilidad que se pretendía dentro del proceso judicial fue desarrollada a través de distintas sentencias judiciales que fueron dando forma en ese entonces a la Responsabilidad Objetiva del Estado, plasmada en el Art. 11 numeral 9 de nuestra Constitución. Bajo este tipo de responsabilidad lo que se analiza es directamente el daño ocasionado al ciudadano y también se considera la actividad de riesgo que ejecutaba la empresa petrolera dada su alta complejidad y especialidad. En este tipo de casos, es indispensable que se cumplan todos los estándares de seguridad pues trabajadores como Alfredo, se encuentran expuestos a un riesgo mayor y por tanto se debe garantizar de forma especial su seguridad. Para los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo que conocieron el caso de Alfredo, estaba claro el daño y la responsabilidad atribuible a la empresa estatal, ordenando de forma unánime se repare a la familia por la muerte de Alfredo.


Como decíamos, solo la aseguradora impugnó la sentencia ante la Corte Nacional de Justicia, pues se negaba al pago de la indemnización prevista en la póliza que mantenía con la empresa estatal. De hecho, en su momento, la empresa pública, admitiendo su responsabilidad sobre lo ocurrido en el año 2011, requirió a la aseguradora que indemnice a la familia de Alfredo conforme la póliza de seguro, sin embargo, la aseguradora condicionó el pago a que exista una sentencia judicial en la que se le exija el pago.

Cerca de dos años duró la tramitación del recurso propuesto por la aseguradora ante la Corte Nacional de Justicia y, finalmente, el 11 de agosto de este año los jueces se pronunciaron sobre el caso de Alfredo y desecharon el recurso propuesto. Para nuestra sorpresa, uno de los tres jueces que conformaban el tribunal, se apartó de la decisión de mayoría con una pobre argumentación jurídica, contraviniendo los principios de la sana crítica y total deshumanización frente a lo ocurrido. Absurdamente el juez ordenó que se deseche la demanda, librando de responsabilidad absoluta a todos los involucrados y permitiendo que el caso de Alfredo quede en la impunidad, decisión que se aleja totalmente de lo que planteó la empresa aseguradora dentro de su recurso.


Al haber asumido la empresa estatal su responsabilidad y, no haber objetado de ninguna manera la sentencia dictada por los jueces del contencioso administrativo, la responsabilidad dejó de ser un hecho controvertido, por lo que no cabía de ninguna manera una decisión de este tipo que atenta contra todos los principios que debe observar un juzgador al cumplir su rol.

A través de esta historia, hacemos un llamado de conciencia social y denuncia pública, que sensibilice de alguna manera a nuestro sistema de justicia y a nuestros juzgadores, quienes muchas veces son incapaces de dimensionar el impacto positivo que podrían causar en la sociedad si verdaderamente cumplen su rol. Al ser una decisión de minoría no afecta la responsabilidad ya declarada en este caso, sin embargo, es también nuestra obligación, exponer el actuar de ciertos jueces que todavía no han entendido su misión y que vuelven al sistema ineficiente e inútil en términos de administración de justicia.

 
 
 


Esta es la historia de Joaquín, un trabajador ejemplar, a quien en el año 2006, le detectaron un nódulo cancerígeno en su próstata. Tres días antes de que el sistema judicial se pronuncie sobre su justo reclamo, Joaquín falleció producto de la propagación del cáncer en su cuerpo. Esta publicación la realizamos en su memoria.


Desde el año 2011, a Joaquín le fue negado el acceso a las pensiones jubilares que se suponía debían procurarle una atención digna. Tuvo que esperar 9 años, a que su legítimo derecho le sea finalmente reconocido. Joaquín falleció el 29 de julio de este año, en casa de su hijo, pues le fue imposible pagar los cuidados que requería en una casa de salud privada, además de que, por la pandemia mundial de COVID 19 por la que atravesamos, y su condición de vulnerabilidad, tampoco le fue posible acceder al sistema de salud pública por estar colapsado.


Dedicó 30 años de su vida a una misma empresa, hasta que en el año 2011, tras detectarse el inicio de una metástasis, presentó su renuncia voluntaria para acceder al beneficio de jubilación patronal.


El debate de este derecho va mucho más allá de un simple cálculo, se trata de conectar el derecho con la realidad y desde esta óptica administrar justicia. La historia de hoy nos deja ver un problema recurrente en nuestro sistema de justicia, que muchas veces dista de ser eficiente o justo.


Este es un derecho que protege de forma especial a las personas de la tercera edad, y, lo puede exigir quien haya cumplido más de 25 años de trabajo con el mismo empleador y opte por jubilarse. En el caso de Joaquín, las pensiones de jubilación patronal debían ser pagadas inmediatamente por la empresa desde enero de 2012, sin embargo, a pesar de haber solicitado el pago de sus pensiones, la empresa se negó al pago, restringiendo y negando con absurdas excusas, el sustento digno que Joaquín necesitaba para sus tratamientos de cáncer.


Desde el 2012, Joaquín remitió distintas cartas y requerimientos a la Empresa, pidiéndoles que cumplan con el legítimo derecho que le asistía, el cual era indispensable para acceder a los cuidados de salud que requería para el tratamiento de su una enfermedad, la cual terminó con su vida el 26 de julio de este año.


Las personas con este tipo de cáncer tienen, en promedio, alrededor de 80% de probabilidades de vivir menos tiempo que las personas con otro tipo de cáncer. En promedio, quienes sufren de este cáncer tienen 5 años de expectativa de vida, después de haber sido diagnosticados, sin embargo, la fuerza y determinación de Joaquín lo llevaron a soportar su enfermedad durante 15 años.


En medio de la complicada realidad de Joaquín, en marzo del 2020, activamos la justicia constitucional para exponer el caso de Joaquín y las arbitrariedades y abusos de una empresa que sin justificación de ningún tipo se negaba al pago de la jubilación patronal de Joaquín.


En primera instancia, a pesar de que la enfermedad catastrófica de Joaquín fue debidamente acreditada dentro del proceso judicial, así como también fueron debidamente acreditados el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de jubilación patronal, el juez que conoció el caso en primera instancia, con un pobre análisis en derecho y sin haber dimensionado si quiera la urgencia de que se proteja el derecho a la salud de Joaquín, negó la acción propuesta bajo el argumento de que no había detectado ninguna vulneración de derechos y que bien podía demandarse en vía ordinaria lo que implica por lo menos 3 años más de reclamo dentro del sistema judicial.

Frente a esta absurda decisión judicial y por la urgencia de que la justicia constitucional se pronuncie en este caso, presentamos recurso de apelación ante la Corte Provincial de Pichincha, y, con fecha 29 de julio del 2020, tres días después del fallecimiento de Joaquín, se pronunciaron sobre su caso y fallaron a su favor.

El tribunal de la Corte Provincial llamó la atención al juzgador de primer nivel y realizó las siguientes consideraciones:


(…)”. 6.4. La vulnerabilidad se refiere al riesgo de ser afectado en el bienestar personal, moral, psíquico o material; hace referencia a la condición de desventaja en que se encuentra una persona, comunidad o sistema ante una amenaza y a la falta de recursos necesarios para superar el daño causado por una contingencia. Las causas principales de este problema, para las personas mayores adultas son la insuficiencia de ingresos y la falta de protección social, cuyos efectos se ven reflejados en el deterioro y disminución de sus activos debido, entre otras causas, a sus bajos ingresos, gastos inesperados, el aceleramiento del deterioro natural, la baja calidad de vida y una mayor dependencia de terceros. Las condiciones de vida de los adultos mayores apuntan necesariamente a ser un sector poblacional muy vulnerable. 6.5. En el caso sub judice, el legitimado activo es  una persona de la tercera de edad, (73 años), con una enfermedad catastrófica, cáncer de próstata estadio iv (mts oseas) evolución al 80% de metástasis ósea, enfermedad diagnosticada en el año 2015 y que en la actualidad es insostenible, empeorada con diabetes mellitus tipo 2 desde junio de 2019,  lo que sin duda evidencia su doble vulnerabilidad, por pertenecer al grupo prioritario de las personas adultas mayores y de quienes adolecen de enfermedades catastróficas (Arts. 36 y 50 de la Constitución); por lo que, este Tribunal de Alzada, evidencia que la Empresa EP PETROECUADOR, no ha cumplido con su obligación de cancelar al accionante los pagos por concepto de pensión patronal, desde diciembre del 2011, hasta julio del 2019, vulnerando su derecho  intangible, irrenunciable e imprescriptible de acceder de manera plena a la jubilación patronal

Lamentablemente, Joaquín no pudo conocer esta grata noticia, ni vio materializarse por fin su legítimo derecho. Esta historia es el claro ejemplo de los problemas que todavía debemos superar dentro de nuestra sociedad y del sistema judicial. Como seres humanos tenemos que elegir siempre una visión más humanitaria, no es posible ni admisible que una persona de la tercera edad, además de tener que soportar una enfermedad grave como es el cáncer y todos los tratamientos que esto implica, tenga además que esperar 9 años, lidiando con un sistema judicial ineficiente, para acceder a un legítimo derecho como es la jubilación patronal. A través de esta historia hacemos también un llamado de atención a todos los jueces que todavía se niegan a cumplir su rol de garantes de derechos, permitiendo que las violaciones de derechos fundamentales se mantengan en la impunidad.





Nota para los lectores:

Para proteger la identidad de nuestros clientes no se develan datos esenciales que puedan poner en riesgo su información personal. Este artículo no debe ser considerado de ninguna manera como asesoría legal. Todos los hechos relatados en este artículo se sustentan en distinta documentación legal que reposa en los archivos del sistema judicial.


Abogado Patrocinador:



Ab. David Morales P.

Asociado




 
 
 

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