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El caso de Vivian se remonta al año 2016 y ocurrió durante la ejecución de un evento cultural organizado por el Municipio de Santo Domingo y la Policía Nacional del Ecuador, en conmemoración al IX Aniversario de Provincialización de Santo Domingo. El 30 de octubre del 2016 se llevó a cabo el festival acrobático policial SUMEMOS POR LA SEGURIDAD de Santo Domingo, evento realizado en el estadio Etho Vega a cargo del Grupo de Intervención y Rescate (G.I.R) mismo que se trataba de una exhibición de tiro al blanco, en el que se utilizó munición verdadera, así como “protección” improvisada que consistía en llantas malgastadas apiladas una sobre otras.


¿Qué sucedió?


Dieciséis segundos transcurrieron de la inauguración del evetno, cuando una de las balas impactó a Vivian a la altura del corazón y otra bala alcanzó en la frente a otra espectadora que, afortunadamente recibió heridas menores. A pesar de ser un evento público y masivo, no se encontraban presentes brigadas de emergencia para asistir a la menor inmediatamente, ni tampoco se garantizó por parte del Municipio ni de la Prefectura la previsión de una ambulancia en caso de incidentes. Vivian tuvo que ser transportada al Hospital en el balde de una camioneta, donde finalmente se declaró su fallecimiento por muerte de disparo en el corazón de una bala de 9 milímetros la cual causó trauma torácico, laceración al corazón y hemorragia aguda interna.

El evento de conmemoración al IX Aniversario de Provincialización de Santo Domingo fue organizado por el Municipio de Santo Domingo y la ejecución de la práctica de tiro al blanco se encontraba a cargo de la Policía Nacional. Ambas instituciones públicas tuvieron responsabilidad en el accidente ocurrido, por un lado, el Municipio omitió a través de sus autoridades, (quienes conformaron la Comisión Coordinadora y delegarles la programación, organización y ejecución) la provisión OBLIGATORIA de servicios de salud, que permitan la atención efectiva e integral de las personas que presenten emergencias, al menos 2 ambulancias y 11 brigadas pre hospitalarias, de su parte la Prefectura omitió establecer las condiciones de seguridad pública, tránsito y protección civil necesarias para un espectáculo masivo; y, finalmente la Policía Nacional a través de sus representantes cometió la imprudencia de ejecutar un evento de tiro al blanco con municiones reales, con seguridad mínimas e improvisadas (llantas usadas) en un evento público en el que había civiles, madres, niños y niñas, violando el “Reglamento de Uso legal, adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional del Ecuador” que restringe el uso intencional de armas de fuego a los casos en los que sea estrictamente inevitable para proteger una vida o la integridad propia o de terceros.





El fallecimiento de Vivian desencadenó una investigación penal por el delito de Homicidio Culposo, imputable porque razón en un evento público se utilizaron municiones reales y se analizó a profundidad cuales fueron las irregularidades en la organización del evento. El general de la Policía Nacional, Édison Gallardo, confirmó que se detuvieron a tres miembros del GIR implicados en el incidente, y que sus armas de dotación fueron retiradas y puestas bajo custodia.

Una vez establecidos los hechos, se presentó una acción contenciosa por responsabilidad del Estado, al amparo del artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador con el objetivo de establecer la responsabilidad extracontractual del Estado, identificándose si se produjo un daño o perjuicio; si existió un nexo causal entre los hechos, los daños y el Estado; que exista un factor de atribución; esto es la falta de la prestación de un servicio público; o la deficiencia (funcionamiento anormal) del mismo; cumplimiento (acción) o incumplimiento (omisión) irregular de las obligaciones y deberes de las y los funcionarios y empleados públicos en el desempeño de sus cargos; y, que se pueda imputar ese daño o perjuicio a un organismo o entidad estatal, por haber creado un riesgo que no debía soportar la persona que recibió el daño, todo lo cual se ejecutó a una revisión conexa de si las entidades estatales cumplieron los protocolos de seguridad necesarios en este tipo de eventos.



¿Cómo Ayudamos?



Para este efecto, la familia de la fallecida, Vivian Luzuriaga Vásquez, contrató los servicios del estudio jurídico Del Pozo y Asociados, liderado por el reconocido abogado Javier Del Pozo, para buscar justicia en el caso. El equipo legal documentadamente, demostró que la Policía Nacional no había seguido los protocolos establecidos para salvaguardar la vida de los espectadores y de los participantes, como resultado, habían puesto en riesgo la vida de civiles inocentes, que la Prefectura omitió establecer las condiciones de seguridad pública, tránsito y protección civil necesarias para un espectáculo masivo, así como que el GAD Municipal, omitió través de sus autoridades quienes conformaron la Comisión Coordinadora y delegarles la programación, organización y ejecución, la provisión OBLIGATORIA de servicios de salud, que permitan la atención efectiva e integral de las personas que presenten emergencias.


El juicio fue llevado a cabo por el equipo legal del estudio Del Pozo y Asociados, quienes presentaron pruebas sólidas con la cuales los jueces contenciosos administrativos dictaminaron en sentencia que el núcleo de la familia de Vivian fue gravemente afectada por el fallecimiento prematuro de su hija, y dado que es claro que tal pérdida, sin lugar a duda, generó un sufrimiento terrible a los progenitores, afectando no solo su proyecto de vida, sino también generando en ellos, una afectación a su integridad moral, personal y psicológica, se tenía que reparar el grave daño ocasionado para lo cual dispusieron al GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS condenándolo a pagar una indemnización reparatoria y daños médicos. Adicionalmente se ordenó la publicación en uno de los medios de prensa de mayor circulación en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, disculpas públicas por la omisión ocurrida el 30 de octubre de 2016, además, en esta sentencia se estableció la responsabilidad extracontractual del Ministro del Interior como representante de la Policía Nacional condenándolo a pagar una indemnización reparatoria y gastos funerarios.


Adicionalmente se ordenó algo sumamente importante, esto fue publicar en uno de los medios de prensa de mayor circulación en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas la disculpa pública por cuanto se realizó un espectáculo público utilizando municiones letales, lo cual estaba prohibido por el reglamento existente de uso de armas con lo cual se generó un precedente que protege a las familias ecuatorianas para que en el futuro NO SE EJECUTEN ESTE TIPO DE EVENTOS con armas letales.


Legado de Vivian



Este caso sirve como un importante precedente en la lucha por garantizar la seguridad y la vida de las familias ecuatorianas, inclusive deja sentado un precedente sancionatorio que reparar de una forma directa el daño generado por las graves afectaciones producto de la negligencia y la falta de garantías en eventos organizados por entidades estatales, dejando sentado que para futuros eventos se deberán seguir protocolos de seguridad que permitan garantizar la vida de los espectadores, especialmente cuando se trata de eventos públicos que involucran la presencia de civiles inocentes.


 
 
 
  • Foto del escritor: Del Pozo & Asociados
    Del Pozo & Asociados
  • 3 abr 2023
  • 3 Min. de lectura


Te presentamos la historia de Valeria, madre soltera de dos niños que no reciben pensión alimenticia desde hace más de tres años ya que su padre se fue del país, la señora Valeria trabajaba en una empresa hidrocarburifera publica. En esta institución pública laboró desde el año 2008, sin embargo, en el año 2019 Valeria sufre un episodio psíquico grave que deja en evidencia un cuadro complejo de depresión causada por problemas personales a lo largo de su vida los cuales se agravaron por presión, cambios repentinos de actividades laborales, y estrés causado en su lugar de trabajo.



¿Qué Sucedió?


Valeria laboraba en el sector de hidrocarburos como especialista de metodología y apoyo. La empresa para la cual trabajaba, le notificó su separación de su puesto laboral en el mes de febrero 2021, despidiéndola sin ninguna justificación de forma intempestiva, sin haber considerado antes que Valeria es una persona con enfermedad catastrófica mental reservada y de alta complejidad, todos estos antecedentes eran de pleno conocimiento por parte de la empresa pública, desde febrero del año 2019, así como del departamento médico de salud ocupacional del médico de la empresa, desde el cuál se le había prescrito que su desarrollo laboral sea en un puesto de trabajo que no empeore su situación mental, sino que represente un alivio a su problema psicótico.


Ante esta recomendación médica la empresa pública hizo caso omiso, la desvinculó, mostrando así total falta de empatía ante su situación, haciéndola a un lado a pesar de su esfuerzo por continuar siendo su colaboradora, dejándola en el desempleo y cargo de dos niños que viven del único sustento económico generado por su madre. Tras su despido intempestivo, Valeria no logró reintegrarse al mundo laboral, pues, por el evento psicológico grave que manifestó no podía cuidar de sus pequeños, y en ese momento busca ayuda en nuestro estudio jurídico para guiarla de mejor manera ya que se encontraba desesperada mental, psíquica, económica y anímicamente pues a causa de su problema, se hizo imposible mantenerse al cuidado de sus pequeños. Por tanto su situación era insostenible. Este antecedente orilla a que Valeria busque ayuda de inmediato, acudiendo así a nuestro estudio jurídico, para obtener una guía adecuada en su proceso legal.

¿Cómo Ayudamos?



De acuerdo al artículo 35 de la Constitución de la República, las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, siendo el caso de la señora Valeria de una persona con enfermedad catastrófica mental su empleadora estaba prohibida de dar por concluida su relación laboral.


Así mismo los artículos 227 y 228 de la Constitución de la República; se refieren al principio de estabilidad laboral reforzada que mantienen los servidores públicos de carrera, otorgando una estabilidad laboral reforzada para evitar su desvinculación con más razón aun si es persona de un grupo de atención prioritaria. En el proceso judicial constitucional el juez que conoció la causa tutelo los derechos de la señora Valeria porque se está afectando el desarrollo integral de los hijos de la accionante, al dejarles sin sustento, se les está afectando el desarrollo integral de sus hijos, el derecho a la salud, establecido en el Art. 32 de la Constitución de la República, y a la vida, refiere a demás, que se afectó el derecho al trabajo dispuesto en el Art. 33 ibídem, lo que ha limitado sus ingresos económicos, que la accionante tiene grandes gastos médicos a causa de su problema incapacitante mental.


Finalmente la Corte Constitucional, para estos casos, se ha pronunciado en múltiples fallos en el sentido de que se debe realizar una indemnización económica y social, esto es, que se debe reintegrar al puesto a la accionante, pagar indemnizaciones laborales, pagar los estudios de los hijos menores de edad, lo cual se ha logrado parcialmente gracias a la asesoría legal del estudio Jurídico Del Pozo y Asociados, con lo cual de forma directa se está tratando de remediar la grave afectación de los derechos de una madre que por su grave afectación psicológica le urge una atención prioritaria en los ámbitos público y privado, así como obtener protección especial para sustentar la manutención de sus hijos.

Con esta sentencia, Valeria, logró reintegrarse a su puesto laboral con todas las garantías del caso para sobrellevar una vida digna garantizando así el sustento de su familia , logrando que la empresa considere su situación psicológica y psiquiátrica . Este caso en particular, nos motivó para seguir asesorando legalmente a personas a las que se les ha vulnerado sus derechos cumpliendo con el objeto de las acciones de protección, pues se logró una eficiente y eficaz acción de la justicia en el caso particular.

Abogados a cargo del caso:

Ab. David Morales

Dra. Daniela del Pozo

Dr. Javier del Pozo

 
 
 

Actualizado: 3 abr 2023



Presentamos la historia de Henry, abogado de profesión, que prestó sus servicios profesionales para una de las empresas de hidrocarburos más grandes del país. Henry había trabajado desde 1987 como técnico líder de panel de CATALITICA I CRACKING en la Refinería de Esmeraldas.


Como todo trabajador comprometido con su empresa, anhelaba que sus administradores encaminen la gestión de la empresa por un camino de prosperidad debido al enorme potencial hidrocarburífero del que goza Ecuador, sin embargo, con el paso del tiempo la realidad de la Refinería de Esmeraldas se fue deteriorando, sin que las autoridades encargadas tomen las medidas adecuadas, ocasionando que se generen muchos escándalos de corrupción, que son de conocimiento general el día de hoy.


Como fue publicado en distintos medios de prensa, para el año 2021, la situación de la Refinería de Esmeraldas era crítica, se había paralizado la planta en repetidas ocasiones por falta de mantenimiento y Ecuador se vio obligado a importar combustibles para hacer frente a la crisis interna que atravesaba la industria de hidrocarburos. Asimismo, la empresa, en lugar de adoptar medidas correctivas y oportunas, se había visto inmersa en múltiples escándalos de corrupción, en los que se involucraban a personajes pertenecientes a las altas esferas del gobierno Nacional.


¿Qué sucedió?


Ante esta situación y frente a los riesgos que implica laborar en condiciones de riesgo, Henry, a través de su red social twitter, publicó su opinión e inconformidad sobre las condiciones en que se encontraba la refinería de Esmeraldas y la falta de gestión por parte de la administración de la Empresa Pública.


Como consecuencia de esta opinión vertida en su cuenta personal de Twitter, en base a información de conocimiento público que fue recogida en diversos medios de prensa, la empresa, decidió separar a su colaborador de sus filas bajo la modalidad de visto bueno alegando que las declaraciones vertidas en su red social debían contar con la autorización previa del Gerente General. Henry no podía creer cómo la institución para la cual había laborado con tanto cariño le estaba cerrando sus puertas por ejercer su derecho a la libre expresión en el ámbito público.


¿Cómo ayudamos a nuestro defendido?


Ante esta clara vulneración de derechos, Henry acudió a nuestro estudio jurídico con la esperanza de encontrar una verdadera justicia, pues simplemente se refirió a los actos de corrupción que se dieron en la empresa para la cual laboraba y que eran de conocimiento público, pues habían sido publicados en medios de comunicación masivos y nacionales.


De esta manera, desde nuestro estudio, se le brindó toda la asesoría y ayuda necesaria

En este capítulo acudí junto a mis abogados a la justicia constitucional el 16 de diciembre de 2019, donde lamentablemente en un primer momento fue negado su pedido el 1 de septiembre de 2020, sin embargo del revés, la lucha y ganas continuaron, es así como el 5 de septiembre de 2022 la Corte Provincial de Esmeraldas me dio la razón, declarando que con mi desvinculación se vulneraron mis derechos constitucionales a la Libertad de Expresión concatenado con el Derecho al Trabajo y a la Fiscalización del Poder Público, pues con las publicaciones que realicé en la red social Twitter fue una opinión como reflejo de mi autonomía personal, claramente determinado en el Art. 66 numeral 6 de la Constitución, Art. 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, pues si la libertad de expresión está ausente, el concepto de opiniones personales se vuelve una ficción y la democracia se convierte en una ilusión, por lo que para garantizarla es fundamental no relacionar este derecho con otros valores como el orden público, la honra de los personajes públicos y privados y la seguridad nacional.



Como ecuatorianos estamos satisfechos con la resolución de la justicia, pues conseguimos que el estado Nacional reconozca el derecho a la libre expresión de Henry, quien logró ser reintegrado a su trabajo, con las mismas condiciones laborales que antes poseía y además, logramos que Henry perciba todos lo pagos que no recibió durante el tiempo que estuvo fuera de la empresa. De esta manera desde el estudio Del Pozo & Asociados, nos gratificamos con nuestra excelente labor y atención humana con todos nuestros clientes, pues buscamos que la justicia sea para todos.



Abogados a cargo del caso:


Ab. Raúl Yepez T.

Ab. Daniela del Pozo A.

Dr. Javier del Pozo V.

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